POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
Por lo expresado, no son evidentes las violaciones que acusa el recurso, correspondiendo aplicar en esta decisión final lo previsto en el art. 273 del Cód. de Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución conferida por el numeral 1) del art. 58 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso, con costas
- AUTO SUPREMO N° 146 Sucre, 21 de abril de 2003
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Resolución de contrato
- PARTES : Fanor Segovia Gutiérrez c/ Eliseo Huaygua Quenta y otra
- En apelación deducida por la codemandada Inés Tola Mollo de Huaygua, el tribunal ad quem
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- Lo que observa la recurrente es el lugar mismo de la residencia en función a
- La diligencia verificada a fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado que mandará
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
