En apelación deducida por la codemandada Inés Tola Mollo de Huaygua, el tribunal ad quem
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de folios 278-281 interpuesto por Inés Tola Mollo de Huaygua, en contra del auto de vista de fs. 275 y vlta., pronunciado en fecha 26 de octubre de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por Fanor Segovia Gutiérrez en contra de Eliseo Huaygua Quenta y la recurrente, la contestación de fs. 283 a 286 vlta., la concesión por auto de fs. 287, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria se pronunció la sentencia de fs. 130 a 132 del primer cuerpo en fecha 29 de marzo de 2001 por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, en la que se declara probada la demanda de fs. 6 a 7 sin daños y perjuicios ni pago de la multa estipulada para el caso de incumplimiento; en consecuencia, resuelto el contrato de permuta de camiones suscrito en fecha 8 de junio de 2000, debiendo los demandados restituir la suma de siete mil dólares o su equivalente en moneda nacional más el interés anual del 6 % a partir de la mora (15 de junio de 2000) a favor del actor Fanor Segovia.
En apelación deducida por la codemandada Inés Tola Mollo de Huaygua, el tribunal ad quem confirma totalmente la resolución como se lee a fs. 275 vlta., dando lugar a que la indicada parte recurra en casación, reclamando únicamente sobre la citación a su persona con la demanda la que se habría realizado en domicilio falso, por lo que dicha diligencia cedulariamente realizada es nula por mandato del parágrafo III°) del art. 121 del Cód. de Pdto. Civ., en concordancia con el art. 128 del mismo, teniendo en cuenta que la diligencia extrañada es personal y la rebeldía declarada no cubre los óbices legales
- AUTO SUPREMO N° 146 Sucre, 21 de abril de 2003
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Resolución de contrato
- PARTES : Fanor Segovia Gutiérrez c/ Eliseo Huaygua Quenta y otra
- En apelación deducida por la codemandada Inés Tola Mollo de Huaygua, el tribunal ad quem
- CONSIDERANDO: Que según prescribe el art
- Lo que observa la recurrente es el lugar mismo de la residencia en función a
- La diligencia verificada a fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado que mandará
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
