Auto Supremo AS/0146/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2003

Fecha: 21-Abr-2003

La diligencia verificada a fs


La diligencia verificada a fs. 28 y 29 en base a la información de fs. 27 ha cumplido con su objetivo, por cuanto uno de los citados, Eliseo Huaygua contesta a la demanda, no así su esposa la que es declarada rebelde. Aquel demandado no observa ni pone en duda el domicilio conyugal, su ubicación y menos la diligencia, actuación de litisconsorte y co-obligado que no deja lugar para tachar de falso el domicilio y de ilegal o informal a la citación con la demanda, demostrando, a contrario sensu, la malicia y temeridad con la que actúa posteriormente su cónyuge, cuyas afirmaciones y argumentos, resultan inatendibles no sólo por lo indicado sino porque cualquier observación a la citación debe plantearse incidentalmente antes o a tiempo de contestar una demanda, máxime si el litisconsorte, cónyuge de la recurrente, no hizo observación alguna, cabe destacar que a fs. 158 la recurrente a tiempo de apersonarse a estrados incidentó nulidad de citación "con la sentencia", y no con la demanda, extremo que recién lo plantea en apelación y casación