CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con la doctrina
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Charaly Sayali y Eugenia Mamani Ramos a fs. 383-384 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 27 de febrero de 2003 de fs. 378-379 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y complicidad, sus antecedentes, las leyes que ase acusan de violadas e infringidas, el precedente contradictorio y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con la doctrina legal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y estimación es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema en su Sala Penal, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica, sea por haberse aplicado normas distintas a una misma situación con diverso alcance o una misma norma con diverso alcance
- de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con la doctrina
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad funcional e imparcialidad y en sujeción
- En cuanto a la indefensión por no haber sido notificados en forma personal con el
- Esta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y sustancia jurídica que
- En consecuencia, al no ser evidente la pérdida de competencia del Tribunal ad quem en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gútzlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese y hágase saber
- Proveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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