POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 59-1ª de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por la última parte del primer periodo del art. 418º del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 383-384 vlta. de obrados, con costas
- de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con la doctrina
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad funcional e imparcialidad y en sujeción
- En cuanto a la indefensión por no haber sido notificados en forma personal con el
- Esta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y sustancia jurídica que
- En consecuencia, al no ser evidente la pérdida de competencia del Tribunal ad quem en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gútzlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese y hágase saber
- Proveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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