En consecuencia, al no ser evidente la pérdida de competencia del Tribunal ad quem en
En consecuencia, al no ser evidente la pérdida de competencia del Tribunal ad quem en la emisión del auto de vista de fecha 27 de febrero de 2003, se interpreta que el precedente invocado no encaja en la pretensión de los recurrentes y menos puede ser validado como contradictorio en el caso de autos, al no darse las circunstancias para la aplicación de la doctrina legal, lo que entraña notoria ausencia en los requisitos previstos en el segundo y tercer periodo del art. 416º, segundo y tercer periodo del art. 417º y la última parte del primer periodo del art. 418º todos del Código de Procedimiento Penal, en cuyo caso corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el recurso de casación venido a fs. 383-384 vlta
- de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con la doctrina
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad funcional e imparcialidad y en sujeción
- En cuanto a la indefensión por no haber sido notificados en forma personal con el
- Esta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y sustancia jurídica que
- En consecuencia, al no ser evidente la pérdida de competencia del Tribunal ad quem en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gútzlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese y hágase saber
- Proveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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