CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad funcional e imparcialidad y en sujeción
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad funcional e imparcialidad y en sujeción a los principios de legalidad y probidad, se establece que los recurrentes si bien acompañan como precedente el Auto Supremo Nº 344 de 17 de septiembre de 2002, empero el mismo al estar referido a la complicidad en la tentativa del delito de homicidio y en virtud de haberse dictado doctrina legal "Dejando sin efecto" el Auto de Vista, por pérdida de competencia del Tribunal Superior, resulta que en el caso de autos, no existe contradicción entre el Auto de Vista de fecha 27 de febrero de 2003 objeto de impugnación y el precedente señalado; toda vez que al haber sido sorteada la causa el 03 de febrero de 2003 conforme se lee del sello de fs. 371 vlta. y el pronunciamiento de la resolución se produjo en fecha 27 de febrero del mismo año, se halla dentro del plazo legal que prevé el segundo periodo del art. 411º del Código de Procedimiento Penal, tenida cuenta que el feriado nacional de 13 de febrero no se cuenta en el cómputo de los 20 días
- de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con la doctrina
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad funcional e imparcialidad y en sujeción
- En cuanto a la indefensión por no haber sido notificados en forma personal con el
- Esta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y sustancia jurídica que
- En consecuencia, al no ser evidente la pérdida de competencia del Tribunal ad quem en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gútzlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese y hágase saber
- Proveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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