CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal de acuerdo con la doctrina
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sebastián Vásquez Farfán a fs. 299-302, impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de marzo de 2003 de fs. 286-287 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Honorable Alcaldía Municipal de Entre Rios contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y estafa, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal de acuerdo con la doctrina legal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que en su interposición es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su respectiva Sala Penal, aparejando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica, plagados de contradicción, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- Farfán, uso indebido de influencias y otros
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal de acuerdo con la doctrina
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y en el marco
- Que con relación a ésta última exigencia el art
- Esta forma de interponer el recurso de casación, sin base legal y sustancia jurídica que
- En consecuencia, al no concurrir los requisitos sine quanom previstos en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
