Auto Supremo AS/0196/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2003

Fecha: 09-Abr-2003

CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal de acuerdo con la doctrina





VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sebastián Vásquez Farfán a fs. 299-302, impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de marzo de 2003 de fs. 286-287 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Honorable Alcaldía Municipal de Entre Rios contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y estafa, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal de acuerdo con la doctrina legal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que en su interposición es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su respectiva Sala Penal, aparejando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica, plagados de contradicción, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance