CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y en el marco
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y en el marco de los principios de legalidad y probidad que caracterizan a toda actividad jurisdiccional, se establecen las omisiones siguientes: 1º) Se limita a denunciar que la Corte de alzada al pronunciar el auto de vista anulatorio ha procedido en forma ultra petita, con la consiguiente violación de los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal; 2º) Se comprueba que el recurso es estéril e inconsistente al no haber acompañado el precedente que permita constatar la contradicción con el auto de vista emitido por la Corte de alzada, defecto que atañe a la formalidad del recurso y que el Tribunal Supremo no puede suplir de oficio
- Farfán, uso indebido de influencias y otros
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal de acuerdo con la doctrina
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y en el marco
- Que con relación a ésta última exigencia el art
- Esta forma de interponer el recurso de casación, sin base legal y sustancia jurídica que
- En consecuencia, al no concurrir los requisitos sine quanom previstos en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
