POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418º del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 299-302 de obrados, con costas
- Farfán, uso indebido de influencias y otros
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal de acuerdo con la doctrina
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y en el marco
- Que con relación a ésta última exigencia el art
- Esta forma de interponer el recurso de casación, sin base legal y sustancia jurídica que
- En consecuencia, al no concurrir los requisitos sine quanom previstos en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
