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    Auto Supremo AS/0196/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0196/2003

    Fecha: 09-Abr-2003

    POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


    POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418º del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 299-302 de obrados, con costas
    • Farfán, uso indebido de influencias y otros
    • CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal de acuerdo con la doctrina
    • CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y en el marco
    • Que con relación a ésta última exigencia el art
    • Esta forma de interponer el recurso de casación, sin base legal y sustancia jurídica que
    • En consecuencia, al no concurrir los requisitos sine quanom previstos en el art
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
    • Regístrese y hágase saber
    • Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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