En consecuencia, al no concurrir los requisitos sine quanom previstos en el art
En consecuencia, al no concurrir los requisitos sine quanom previstos en el art. 416º, segundo y tercer periodo del art. 417º y última parte del primer periodo del art. 418º de la Ley Procesal Penal, es plenamente justificable que el Supremo Tribunal asuma la decisión de declarar inadmisible in límine el recurso de casación deducido a fs. 299-302
- Farfán, uso indebido de influencias y otros
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal de acuerdo con la doctrina
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y en el marco
- Que con relación a ésta última exigencia el art
- Esta forma de interponer el recurso de casación, sin base legal y sustancia jurídica que
- En consecuencia, al no concurrir los requisitos sine quanom previstos en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
