Auto Supremo AS/0230/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2003

Fecha: 25-Abr-2003

CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal coincidente con la doctrina legal, reconoce que

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 230 Sucre 25 de abril de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Edgar Orlando Poma Huallpa y otros,

lesiones graves y leves.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Poma León, Néstor Joaquín Poma Huallpa, Elisa Huallpa Mamani y Edgar Orlando Poma Huallpa a fs. 166-167, impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de marzo de 2003 de fs. 159-160 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes acompañados y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal coincidente con la doctrina legal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en la apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema en su Sala Penal, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica contradictoria, sea por haberse aplicado normas distintas a una misma con distinto alcance