CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal coincidente con la doctrina legal, reconoce que
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 230 Sucre 25 de abril de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Edgar Orlando Poma Huallpa y otros,
lesiones graves y leves.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Poma León, Néstor Joaquín Poma Huallpa, Elisa Huallpa Mamani y Edgar Orlando Poma Huallpa a fs. 166-167, impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de marzo de 2003 de fs. 159-160 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes acompañados y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal coincidente con la doctrina legal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en la apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema en su Sala Penal, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica contradictoria, sea por haberse aplicado normas distintas a una misma con distinto alcance
AUTO SUPREMO No 230 Sucre 25 de abril de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Edgar Orlando Poma Huallpa y otros,
lesiones graves y leves.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Poma León, Néstor Joaquín Poma Huallpa, Elisa Huallpa Mamani y Edgar Orlando Poma Huallpa a fs. 166-167, impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de marzo de 2003 de fs. 159-160 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes acompañados y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal coincidente con la doctrina legal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en la apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema en su Sala Penal, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica contradictoria, sea por haberse aplicado normas distintas a una misma con distinto alcance
- CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal coincidente con la doctrina legal, reconoce que
- En el caso de autos, se advierte que los recurrentes son confesos al admitir que
- En consecuencia, dada la rigurosidad de la formalidad legal, la naturaleza y finalidad de la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a sus funciones de Ministro
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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