POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 59-1º) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418º del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por los imputados a fs. 166, 166 "A" y 167 de obrados, con costas. Se observa que el Tribunal que conozca el nuevo juicio debe cumplir con lo establecido por el art. 413 del nuevo Código de Procedimiento Penal, al haberse anulado totalmente la sentencia
- CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal coincidente con la doctrina legal, reconoce que
- En el caso de autos, se advierte que los recurrentes son confesos al admitir que
- En consecuencia, dada la rigurosidad de la formalidad legal, la naturaleza y finalidad de la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a sus funciones de Ministro
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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