En el caso de autos, se advierte que los recurrentes son confesos al admitir que
CONSIDERANDO: Que de la revisión minuciosa del recurso de casación con objetividad funcional e imparcialidad y en sujeción a los principios de legalidad y probidad que dan contenido peculiar a la actividad jurisdiccional, se establece que si bien los imputados Juan Poma León, Néstor Joaquín Poma Huallpa, Elisa Huallpa Mamani y Edgar Orlando Poma Huallpa acompañan como precedentes los Autos Supremos Nros. 502/2000 y 389/200 de fechas 30 y 11 de agosto de 2000 venidos a fs. 162 a 165; empero los mismos no son suficientes, para salvar la omisión relativa a la invocación de dichos precedentes en apelación restringida, defecto que importa incumplimiento del segundo periodo del art. 416º del Código de Procedimiento Penal; tenida cuenta que no hicieron uso de éste recurso al conformarse con la sentencia absolutoria para los tres nombrados en primer término y condenatoria para el último de los imputados; más aún si la Corte de alzada al anular la sentencia y ordenar el consiguiente reenvío a otro Tribunal, no significa necesariamente que se haya agravado su situación procesal, lo contrario sería actuar sobre hipótesis no despejadas en el juicio.
En el caso de autos, se advierte que los recurrentes son confesos al admitir que debido a que no encontraron precedentes para apelar, no hicieron uso de éste recurso, hecho que corrobora el incumplimiento del presupuesto exigido el segundo periodo del art. 416º de la Ley procesal Penal; al margen de ello habrá que subrayar que el imputado condenado por el delito previsto en la sanción del art. 271 del Código Penal, propinó lesiones graves no sólo a la víctima Martha Huallpa Chachahuayna, sino a otras conforme refieren los certificados de fs. 101 a 105
- CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal coincidente con la doctrina legal, reconoce que
- En el caso de autos, se advierte que los recurrentes son confesos al admitir que
- En consecuencia, dada la rigurosidad de la formalidad legal, la naturaleza y finalidad de la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a sus funciones de Ministro
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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