En consecuencia, dada la rigurosidad de la formalidad legal, la naturaleza y finalidad de la
En consecuencia, dada la rigurosidad de la formalidad legal, la naturaleza y finalidad de la que está revestida la interposición del recurso de casación y, ante la evidencia de no haber invocado el precedente contradictorio en apelación restringida, siendo que la sentencia de fs. 112-119 fue condenatoria para Edgar Orlando Poma Huallpa y absolutoria para los demás imputados, el Supremo Tribunal no puede suplir de oficio los presupuestos omitidos y por ende no abre su competencia para el análisis de fondo; en tal virtud ante el marcado incumplimiento del segundo periodo del art. 416º, segundo y tercer periodo del art. 417º de la Ley Procesal Penal, el recurso de casación venido a fs. 166-167 es inadmisible
- CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal coincidente con la doctrina legal, reconoce que
- En el caso de autos, se advierte que los recurrentes son confesos al admitir que
- En consecuencia, dada la rigurosidad de la formalidad legal, la naturaleza y finalidad de la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a sus funciones de Ministro
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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