Auto Supremo AS/0230/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2003

Fecha: 25-Abr-2003

En consecuencia, dada la rigurosidad de la formalidad legal, la naturaleza y finalidad de la


En consecuencia, dada la rigurosidad de la formalidad legal, la naturaleza y finalidad de la que está revestida la interposición del recurso de casación y, ante la evidencia de no haber invocado el precedente contradictorio en apelación restringida, siendo que la sentencia de fs. 112-119 fue condenatoria para Edgar Orlando Poma Huallpa y absolutoria para los demás imputados, el Supremo Tribunal no puede suplir de oficio los presupuestos omitidos y por ende no abre su competencia para el análisis de fondo; en tal virtud ante el marcado incumplimiento del segundo periodo del art. 416º, segundo y tercer periodo del art. 417º de la Ley Procesal Penal, el recurso de casación venido a fs. 166-167 es inadmisible