CONSIDERANDO: Que, analizando los recursos que son similares en cuanto a la infracción de leyes,
CONSIDERANDO: Que, analizando los recursos que son similares en cuanto a la infracción de leyes, ambos señalan la no participación del Organo Protector del Menor tanto en diligencias de Policía Judicial, instrucción y plenario de la causa, lo que no es evidente, por cuanto los datos del proceso demuestran que fue notificado y estuvo presente el representante de la Unidad de Servicio Social, cumpliendo de esta manera con el voto exigido por los arts. 10 y 184 del Código del Menor vigente a esa fecha. Que las causales de nulidad que hacen procedente el recurso por la forma, conforme previene el numeral 1) del art. 296 del Código de Procedimiento Penal, están taxativamente enumeradas en el art. 297, no encontrándose en ellas las invocadas por los recurrentes que amerite nulidad de obrados con o sin reposición
- CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario, el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la
- Que, apelada dicha sentencia, fue confirmada en todas sus partes por Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: Que, analizando los recursos que son similares en cuanto a la infracción de leyes,
- Que, la base del juicio penal reside en la comprobación del cuerpo del delito, para
- De todo lo expuesto, se concluye que Felipe Valdemar Valdivia Pisoni ha cometido el delito
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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