Auto Supremo AS/0239/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2003

Fecha: 30-Abr-2003

CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario, el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 239 Sucre 30 de abril de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Felipe Valdivia Crespo y otros c/ Felipe Valdemar Valdivia

Pisoni y otroS, parricidio y asesinato

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: Los recursos de nulidad y/o casación de fs. 714-717 y 719-726, interpuestos por Felipe Valdivia Pisoni y Cesar Antonio Ramos Villca, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 711-713 de fecha 20 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Felipe Valdivia Crespo contra los recurrentes y otra, por el delito de parricidio y asesinato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 737-739; y

CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario, el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la sentencia de fs. 643-646, declarando al procesado Felipe Valdemar Valdivia Pisoni, autor del delito de parricidio, tipificado por el art. 253 del Código Penal, por existir en su contra plena prueba, cual exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la cárcel pública de Arocagua de ese Departamento, con costas a favor del Estado y parte civil constituida y la reparación del daño civil, costas y reparación de daños y perjuicios a favor del simplemente damnificado Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros S.A. constituida en actor civil, cuantificable en ejecución de sentencia. A los procesados: Cesar Antonio Ramos Villca y Omar Bejarano Reynoso, autores del delito de asesinato, previsto por el art. 252-2), 3) y 4) del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública de "El Abra" de ese Departamento, con costas a favor del Estado y parte civil constituida y la reparación del daño civil, costas y reparación de daños y perjuicios a favor del simplemente damnificado Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros S.A. constituida en actor civil, averiguable en ejecución de sentencia