CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario, el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 239 Sucre 30 de abril de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Felipe Valdivia Crespo y otros c/ Felipe Valdemar Valdivia
Pisoni y otroS, parricidio y asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de nulidad y/o casación de fs. 714-717 y 719-726, interpuestos por Felipe Valdivia Pisoni y Cesar Antonio Ramos Villca, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 711-713 de fecha 20 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Felipe Valdivia Crespo contra los recurrentes y otra, por el delito de parricidio y asesinato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 737-739; y
CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario, el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la sentencia de fs. 643-646, declarando al procesado Felipe Valdemar Valdivia Pisoni, autor del delito de parricidio, tipificado por el art. 253 del Código Penal, por existir en su contra plena prueba, cual exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la cárcel pública de Arocagua de ese Departamento, con costas a favor del Estado y parte civil constituida y la reparación del daño civil, costas y reparación de daños y perjuicios a favor del simplemente damnificado Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros S.A. constituida en actor civil, cuantificable en ejecución de sentencia. A los procesados: Cesar Antonio Ramos Villca y Omar Bejarano Reynoso, autores del delito de asesinato, previsto por el art. 252-2), 3) y 4) del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública de "El Abra" de ese Departamento, con costas a favor del Estado y parte civil constituida y la reparación del daño civil, costas y reparación de daños y perjuicios a favor del simplemente damnificado Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros S.A. constituida en actor civil, averiguable en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO No 239 Sucre 30 de abril de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Felipe Valdivia Crespo y otros c/ Felipe Valdemar Valdivia
Pisoni y otroS, parricidio y asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de nulidad y/o casación de fs. 714-717 y 719-726, interpuestos por Felipe Valdivia Pisoni y Cesar Antonio Ramos Villca, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 711-713 de fecha 20 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Felipe Valdivia Crespo contra los recurrentes y otra, por el delito de parricidio y asesinato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 737-739; y
CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario, el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la sentencia de fs. 643-646, declarando al procesado Felipe Valdemar Valdivia Pisoni, autor del delito de parricidio, tipificado por el art. 253 del Código Penal, por existir en su contra plena prueba, cual exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la cárcel pública de Arocagua de ese Departamento, con costas a favor del Estado y parte civil constituida y la reparación del daño civil, costas y reparación de daños y perjuicios a favor del simplemente damnificado Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros S.A. constituida en actor civil, cuantificable en ejecución de sentencia. A los procesados: Cesar Antonio Ramos Villca y Omar Bejarano Reynoso, autores del delito de asesinato, previsto por el art. 252-2), 3) y 4) del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública de "El Abra" de ese Departamento, con costas a favor del Estado y parte civil constituida y la reparación del daño civil, costas y reparación de daños y perjuicios a favor del simplemente damnificado Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros S.A. constituida en actor civil, averiguable en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario, el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la
- Que, apelada dicha sentencia, fue confirmada en todas sus partes por Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: Que, analizando los recursos que son similares en cuanto a la infracción de leyes,
- Que, la base del juicio penal reside en la comprobación del cuerpo del delito, para
- De todo lo expuesto, se concluye que Felipe Valdemar Valdivia Pisoni ha cometido el delito
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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