No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos interpuestos a fs. 714-717 y 719-726 vlta. de obrados.
No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario, el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la
- Que, apelada dicha sentencia, fue confirmada en todas sus partes por Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: Que, analizando los recursos que son similares en cuanto a la infracción de leyes,
- Que, la base del juicio penal reside en la comprobación del cuerpo del delito, para
- De todo lo expuesto, se concluye que Felipe Valdemar Valdivia Pisoni ha cometido el delito
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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