Consecuentemente, siendo infundada la acusación de error en la apreciación de la prueba que se
Consecuentemente, siendo infundada la acusación de error en la apreciación de la prueba que se acusa, corresponde aplicar los arts. 272-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 297 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO No. 113-C. Tributario Sucre, 30 de Mayo de 2003
- PARTES: José Gonzalo Grossberger c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- del Decreto Supremo 21530 y Decreto Supremo 21532 y 21424, omisión que impide se ingrese
- Que no obstante la conclusión precedente corresponde resolver respecto al planteamiento de la existencia de
- Siempre respecto a la valoración de la prueba, el recurrente también observó la certificación de
- Consecuentemente, siendo infundada la acusación de error en la apreciación de la prueba que se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 30 de Mayo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
