CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 130-132, interpuesto por Alfredo Cabrera Camacho en representación de Benjamín Ramiro Chalup, contra el Auto de Vista de fs. 119-121, pronunciado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario, seguido por José Gonzalo Grossberger contra la Administración Regional de Impuestos Internos; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal General de la República de fs 138-139, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 63-65 ésta se tramitó conforme a ley, habiendo el Juez 1o. de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, dictado Sentencia a fs. 99-101, declarando IMPROBADA la demanda. En segunda instancia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de fs. 119-121 CONFIRMA EN PARTE la Sentencia y declara PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo que en ejecución de autos proceda a la reliquidación de ventas no facturadas en base a los importes que puedan ser deducidos de las eliminaciones certificadas y calificando la conducta del contribuyente como evasión. Resolución contra la que se interpuso el recurso de casación de fs. 130-132 que acusa transgresión de los arts. 8, 12, 47, 49 y 72 de la Ley 843, art. 12 del Decreto Supremo 21530 y Decreto Supremo 21532 y 21424, acusa además error substancial en la valoración de la prueba
- AUTO SUPREMO No. 113-C. Tributario Sucre, 30 de Mayo de 2003
- PARTES: José Gonzalo Grossberger c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- del Decreto Supremo 21530 y Decreto Supremo 21532 y 21424, omisión que impide se ingrese
- Que no obstante la conclusión precedente corresponde resolver respecto al planteamiento de la existencia de
- Siempre respecto a la valoración de la prueba, el recurrente también observó la certificación de
- Consecuentemente, siendo infundada la acusación de error en la apreciación de la prueba que se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 30 de Mayo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
