Auto Supremo AS/0113/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2003

Fecha: 30-May-2003

Siempre respecto a la valoración de la prueba, el recurrente también observó la certificación de


Siempre respecto a la valoración de la prueba, el recurrente también observó la certificación de fs. 78 por ser extemporánea, sobre esta última observación debe tenerse presente que dicha certificación es emitida por un funcionario público dependiente en esa época del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que certifica que se dio cumplimiento a las instrucciones del proveedor (ahogar o incinerar los pollitos BB), certificación que al ser presentada como prueba no fue impugnada en la validez de su contenido (verdad ideológica), limitándose el sujeto activo a manifestar que la misma es extemporánea (porque certifica en fecha 5 de mayo de 1998 un hecho ocurrido el año 1993), sin ningún sustento legal puesto que ninguna norma impide a la funcionaria que emitió el documento, certificar sobre hechos pasados que le consten