Siempre respecto a la valoración de la prueba, el recurrente también observó la certificación de
Siempre respecto a la valoración de la prueba, el recurrente también observó la certificación de fs. 78 por ser extemporánea, sobre esta última observación debe tenerse presente que dicha certificación es emitida por un funcionario público dependiente en esa época del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que certifica que se dio cumplimiento a las instrucciones del proveedor (ahogar o incinerar los pollitos BB), certificación que al ser presentada como prueba no fue impugnada en la validez de su contenido (verdad ideológica), limitándose el sujeto activo a manifestar que la misma es extemporánea (porque certifica en fecha 5 de mayo de 1998 un hecho ocurrido el año 1993), sin ningún sustento legal puesto que ninguna norma impide a la funcionaria que emitió el documento, certificar sobre hechos pasados que le consten
- AUTO SUPREMO No. 113-C. Tributario Sucre, 30 de Mayo de 2003
- PARTES: José Gonzalo Grossberger c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- del Decreto Supremo 21530 y Decreto Supremo 21532 y 21424, omisión que impide se ingrese
- Que no obstante la conclusión precedente corresponde resolver respecto al planteamiento de la existencia de
- Siempre respecto a la valoración de la prueba, el recurrente también observó la certificación de
- Consecuentemente, siendo infundada la acusación de error en la apreciación de la prueba que se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 30 de Mayo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
