Que no obstante la conclusión precedente corresponde resolver respecto al planteamiento de la existencia de
Que no obstante la conclusión precedente corresponde resolver respecto al planteamiento de la existencia de error substancial en la valoración de la prueba en la que habría incurrido el Ad quem, específicamente el recurrente cuestiona el valor de la prueba documental del facsímile de fs. 45 por incumplimiento del art. 269 del Código Tributario, sin embargo, se evidencia que el documento de fs. 45 es una impresión de un documento privado, que no estaría a cargo de ninguna autoridad y que su validez como prueba no es determinante en la decisión que asumió el Ad quem, que sustentó su fallo en las pruebas documentales de fs. 78 a fs. 82 y fs. 103 y 104
- AUTO SUPREMO No. 113-C. Tributario Sucre, 30 de Mayo de 2003
- PARTES: José Gonzalo Grossberger c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- del Decreto Supremo 21530 y Decreto Supremo 21532 y 21424, omisión que impide se ingrese
- Que no obstante la conclusión precedente corresponde resolver respecto al planteamiento de la existencia de
- Siempre respecto a la valoración de la prueba, el recurrente también observó la certificación de
- Consecuentemente, siendo infundada la acusación de error en la apreciación de la prueba que se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 30 de Mayo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
