CONSIDERANDO: En la especie, el auto denegatorio del recurso extraordinario de casación está pronunciado en
CONSIDERANDO: En la especie, el auto denegatorio del recurso extraordinario de casación está pronunciado en un proceso ejecutivo seguido por la entidad compulsante, en cuya virtud por mandato del art. 255-1) derogado parcialmente por el parágrafo II°) del art. 31 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, la indicada impugnación contra el auto de vista pronunciado en alzada contra la resolución del a quo, no es procedente. En otras palabras, en un proceso ejecutivo no es admisible el recurso de casación, por cuya razón el tribunal compulsado al haber así dispuesto en observancia de tal preceptiva, ha obrado con apego a dicha normativa legal
- RESULTANDO: Del cuadernillo adjunto se infiere que el acreedor, hoy compulsante, ha iniciado proceso ejecutivo,
- CONSIDERANDO: En la especie, el auto denegatorio del recurso extraordinario de casación está pronunciado en
- Es cierto que el tribunal supremo como rector en la administración de justicia ordinaria como
- Que, las razones fundatorias del recurso de compulsa tienden a demostrar que en el proceso
- La Corte Suprema, en consecuencia, no puede desconocer este sistema de impugnación ni las vías
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en mérito a las
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de mayo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
