Auto Supremo AS/0189/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2003

Fecha: 28-May-2003

CONSIDERANDO: En la especie, el auto denegatorio del recurso extraordinario de casación está pronunciado en


CONSIDERANDO: En la especie, el auto denegatorio del recurso extraordinario de casación está pronunciado en un proceso ejecutivo seguido por la entidad compulsante, en cuya virtud por mandato del art. 255-1) derogado parcialmente por el parágrafo II°) del art. 31 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, la indicada impugnación contra el auto de vista pronunciado en alzada contra la resolución del a quo, no es procedente. En otras palabras, en un proceso ejecutivo no es admisible el recurso de casación, por cuya razón el tribunal compulsado al haber así dispuesto en observancia de tal preceptiva, ha obrado con apego a dicha normativa legal