RESULTANDO: Del cuadernillo adjunto se infiere que el acreedor, hoy compulsante, ha iniciado proceso ejecutivo,
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 189 Sucre, 28 de mayo de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Banco de Crédito de Bolivia S.A. c/ Sala Civil Segunda
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 120-126, deducido por Juan Carlos de La Vía Pereyra y Pietro Carlos Enrique Olaguivel Jordán en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A, contra el auto de 27 de marzo de 2003 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que niega la concesión del recurso de casación interpuesto dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Edgar Vitalio Bohórquez Argote, Lourdes del Carmen Sejas Baltasar, Leslie Beatriz Claros Martínez y otros, los antecedentes del testimonio y,
RESULTANDO: Del cuadernillo adjunto se infiere que el acreedor, hoy compulsante, ha iniciado proceso ejecutivo, dentro del cual los ejecutantes opusieron excepciones de incompetencia, arbitraje, falta de fuerza ejecutiva, falta de personería en la representante del ejecutante. La juez cuarto de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, declara probada la excepción de incompetencia por conciliación y arbitraje mediante resolución No. 515/01 de 15 de septiembre de 2001, complementada por los autos de fecha 10 y 17 de noviembre de 2001, resoluciones que apeladas por ambas partes, fueron confirmadas por el tribunal ad quem, con el aditamento que se deja sin efecto el auto intimatorio de fs. 211, dando a la resolución la calidad de sentencia, sin costas por ser ambas partes apelantes. Contra esta resolución de vista de fecha 2 de diciembre de 2002 así como contra el auto de negativa de complementación y enmienda de 10 de diciembre de 2002 y auto de complementación y enmienda de 5 de febrero de 2003, el Banco de Crédito de Bolivia S.A. interpone recurso de casación, impugnación extraordinaria que es denegada por auto de 27 de marzo de 2003, con el fundamento que por mandato del art. 31 de la Ley No. 1760 en los procesos ejecutivos es inadmisible el recurso de casación
AUTO SUPREMO N° 189 Sucre, 28 de mayo de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Banco de Crédito de Bolivia S.A. c/ Sala Civil Segunda
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 120-126, deducido por Juan Carlos de La Vía Pereyra y Pietro Carlos Enrique Olaguivel Jordán en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A, contra el auto de 27 de marzo de 2003 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que niega la concesión del recurso de casación interpuesto dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Edgar Vitalio Bohórquez Argote, Lourdes del Carmen Sejas Baltasar, Leslie Beatriz Claros Martínez y otros, los antecedentes del testimonio y,
RESULTANDO: Del cuadernillo adjunto se infiere que el acreedor, hoy compulsante, ha iniciado proceso ejecutivo, dentro del cual los ejecutantes opusieron excepciones de incompetencia, arbitraje, falta de fuerza ejecutiva, falta de personería en la representante del ejecutante. La juez cuarto de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, declara probada la excepción de incompetencia por conciliación y arbitraje mediante resolución No. 515/01 de 15 de septiembre de 2001, complementada por los autos de fecha 10 y 17 de noviembre de 2001, resoluciones que apeladas por ambas partes, fueron confirmadas por el tribunal ad quem, con el aditamento que se deja sin efecto el auto intimatorio de fs. 211, dando a la resolución la calidad de sentencia, sin costas por ser ambas partes apelantes. Contra esta resolución de vista de fecha 2 de diciembre de 2002 así como contra el auto de negativa de complementación y enmienda de 10 de diciembre de 2002 y auto de complementación y enmienda de 5 de febrero de 2003, el Banco de Crédito de Bolivia S.A. interpone recurso de casación, impugnación extraordinaria que es denegada por auto de 27 de marzo de 2003, con el fundamento que por mandato del art. 31 de la Ley No. 1760 en los procesos ejecutivos es inadmisible el recurso de casación
- RESULTANDO: Del cuadernillo adjunto se infiere que el acreedor, hoy compulsante, ha iniciado proceso ejecutivo,
- CONSIDERANDO: En la especie, el auto denegatorio del recurso extraordinario de casación está pronunciado en
- Es cierto que el tribunal supremo como rector en la administración de justicia ordinaria como
- Que, las razones fundatorias del recurso de compulsa tienden a demostrar que en el proceso
- La Corte Suprema, en consecuencia, no puede desconocer este sistema de impugnación ni las vías
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en mérito a las
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de mayo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
