POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en mérito a las
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en mérito a las fundamentaciones anteriores, ejerciendo la atribución otorgada por ordinal 3°) del art. 58 de la L.O.J. y aplicando el art. 287 del Cód. de Pdto. Civ., declara ILEGAL el recurso compulsorio, con costas y multa, fijándose esta última en Doscientos bolivianos que hará efectiva el tribunal ad quem
- RESULTANDO: Del cuadernillo adjunto se infiere que el acreedor, hoy compulsante, ha iniciado proceso ejecutivo,
- CONSIDERANDO: En la especie, el auto denegatorio del recurso extraordinario de casación está pronunciado en
- Es cierto que el tribunal supremo como rector en la administración de justicia ordinaria como
- Que, las razones fundatorias del recurso de compulsa tienden a demostrar que en el proceso
- La Corte Suprema, en consecuencia, no puede desconocer este sistema de impugnación ni las vías
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en mérito a las
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de mayo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
