La Corte Suprema, en consecuencia, no puede desconocer este sistema de impugnación ni las vías
La Corte Suprema, en consecuencia, no puede desconocer este sistema de impugnación ni las vías dispuestas en la legislación, bajo concepto alguno, por cuanto significaría vulnerar y modificar la teleología tanto del proceso ejecutivo cuanto del ordinario, porque todo lo expuesto por la parte compulsante y de la lectura atenta de las resoluciones pronunciadas en las instancias precedentes, se colige que se habría decidido sobre competencia en base al argumento de existir en las escrituras públicas de los contratos cuyas obligaciones demandan su cumplimiento en ejecución forzada, cláusulas remisibles a arbitraje, determinaciones que deben ser impugnadas no en casación sino en la vía que se ha manifestado precedentemente, que no es otra que la señalada en el art. 490 del Cód. de Pdto. Civ
- RESULTANDO: Del cuadernillo adjunto se infiere que el acreedor, hoy compulsante, ha iniciado proceso ejecutivo,
- CONSIDERANDO: En la especie, el auto denegatorio del recurso extraordinario de casación está pronunciado en
- Es cierto que el tribunal supremo como rector en la administración de justicia ordinaria como
- Que, las razones fundatorias del recurso de compulsa tienden a demostrar que en el proceso
- La Corte Suprema, en consecuencia, no puede desconocer este sistema de impugnación ni las vías
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en mérito a las
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de mayo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
