Auto Supremo AS/0189/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2003

Fecha: 28-May-2003

La Corte Suprema, en consecuencia, no puede desconocer este sistema de impugnación ni las vías


La Corte Suprema, en consecuencia, no puede desconocer este sistema de impugnación ni las vías dispuestas en la legislación, bajo concepto alguno, por cuanto significaría vulnerar y modificar la teleología tanto del proceso ejecutivo cuanto del ordinario, porque todo lo expuesto por la parte compulsante y de la lectura atenta de las resoluciones pronunciadas en las instancias precedentes, se colige que se habría decidido sobre competencia en base al argumento de existir en las escrituras públicas de los contratos cuyas obligaciones demandan su cumplimiento en ejecución forzada, cláusulas remisibles a arbitraje, determinaciones que deben ser impugnadas no en casación sino en la vía que se ha manifestado precedentemente, que no es otra que la señalada en el art. 490 del Cód. de Pdto. Civ