CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las infracciones procesales acusadas por el recurrente, se establece, de conformidad al art. 100 de la Ley de Organización Judicial, que norma el número de votos que se precisa para resolución, textualmente dice: En las Salas constituidas por tres o dos Vocales (Jueces), son necesarios dos votos conformes, cualquiera que sea la forma de resolución, por consiguiente en caso de autos la sentencia de primera instancia que cuenta con dos votos conforme y un disidente es legal, al cumplir con los requisitos legales establecidos en el art. 242. Tampoco se ha aplicado erradamente la Ley N° 1685 de 2 de febrero de 1996 al conceder la libertad provisional al procesado absuelto de culpa y pena, si se toma en cuenta que de acuerdo al artículo primero de las disposiciones transitorias del nuevo Código de Procedimiento Penal, las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior y demás disposiciones vigentes. Por lo expuesto se establece que los Tribunales de instancia han procedido correctamente sin infringir en sus fallos ninguna norma procesal que de lugar a la nulidad requerida por el Ministerio Público. Asimismo se evidencia que en base a la convicción jurídica formada en base a la prueba aportada conforme establece el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, han calificado correctamente la conducta de cada uno de los procesados sin incurrir en error alguno
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz,
- En cuando al procesado Alpino Tuanama Tapullima lo declara absuelto de culpa y pena, del
- Con referencia al aparato celular y accesorios incautados según acta de fs
- El Ministerio Público no conforme con el fallo interpone recurso de nulidad, denunciando la infracción
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
