El Ministerio Público no conforme con el fallo interpone recurso de nulidad, denunciando la infracción
El Ministerio Público no conforme con el fallo interpone recurso de nulidad, denunciando la infracción del art. 89 de la Ley 1008, porque -dice- en ningún caso dicha norma determina que sean sólo dos jueces quienes relacionen y asuman determinaciones; que en el caso que se examina al ser uno de los tres jueces que conforman Sala de voto disidente, solo dos estuvieron conformes con la sentencia, por lo que dicha resolución es nula al tenor del art. 297 inc. 7) y 242-1) del Código de Procedimiento Penal, por no cumplir con los requisitos esenciales. Asimismo denuncia error de aplicación de la Ley de Fianza Juratoria N° 1685, al conceder libertad provisional al procesado absuelto sin considerar el Código Procesal vigente
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz,
- En cuando al procesado Alpino Tuanama Tapullima lo declara absuelto de culpa y pena, del
- Con referencia al aparato celular y accesorios incautados según acta de fs
- El Ministerio Público no conforme con el fallo interpone recurso de nulidad, denunciando la infracción
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
