CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz,
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 258 Sucre 14 de mayo de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Olger Pérez Calcina y otros, transporte
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El Recurso de nulidad de fs. 180-184 interpuesto por Rogelio Durán Jurado, impugnando el Auto de Vista de fs. 178-179 de 17 de septiembre de 2001, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Olger Pérez Calcina y Alpino Tuanama Tapullima, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 189-190, y
CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 106 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, pronuncia el Auto de Vista de fs. 178-179, que confirma la sentencia apelada de fs. 159-163 en todas sus partes, la misma que declara al procesado Olger Pérez Calcina autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, con referencia al art. 8° del Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio en la cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 54 días multa a razón de Bs. 10.- por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado
AUTO SUPREMO No 258 Sucre 14 de mayo de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Olger Pérez Calcina y otros, transporte
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El Recurso de nulidad de fs. 180-184 interpuesto por Rogelio Durán Jurado, impugnando el Auto de Vista de fs. 178-179 de 17 de septiembre de 2001, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Olger Pérez Calcina y Alpino Tuanama Tapullima, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 189-190, y
CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 106 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, pronuncia el Auto de Vista de fs. 178-179, que confirma la sentencia apelada de fs. 159-163 en todas sus partes, la misma que declara al procesado Olger Pérez Calcina autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, con referencia al art. 8° del Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio en la cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 54 días multa a razón de Bs. 10.- por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz,
- En cuando al procesado Alpino Tuanama Tapullima lo declara absuelto de culpa y pena, del
- Con referencia al aparato celular y accesorios incautados según acta de fs
- El Ministerio Público no conforme con el fallo interpone recurso de nulidad, denunciando la infracción
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
