CONSIDERANDO: Que al comprobarse que en el desarrollo del proceso, el pronunciamiento de la sentencia
CONSIDERANDO: Que al comprobarse que en el desarrollo del proceso, el pronunciamiento de la sentencia y el Auto de Vista que declara improcedente el recurso de apelación restringida de fs. 75-80, los Tribunales han cumplido con ratio decidendi, razón y fundamento de la parte dispositiva, que no tiene otro sentido que dar contenido medular y sustentable a los supuestos agravios esgrimidos; decisiones jurisdiccionales que fueron pronunciadas en el marco de las garantías constitucionales y procesales, sin incurrir en los defectos absolutos del art. 169º de la L. Nº 1970. Ante esta sindéresis del debido proceso e igualdad material en el acceso a recursos y decisión de la causa, el Supremo Tribunal no puede optar por otra medida que no sea la de declarar inadmisible el recurso de nulidad planteado a fs. 99-102 vlta
- Rosso Padilla, apropiación indebida
- CONSIDERANDO: Que la Ley Procesal Penal recoge los postulados de la doctrina legal, al consagrar
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- CONSIDERANDO: Que al comprobarse que en el desarrollo del proceso, el pronunciamiento de la sentencia
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
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