CONSIDERANDO: Que la Ley Procesal Penal recoge los postulados de la doctrina legal, al consagrar
VISTOS: El recurso de casación y nulidad interpuesto por Giovanna María de los Angeles Rosso Padilla a fs. 99-102 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de abril de 2003 de fs. 94-96, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por Edilfredo Condo Alto contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza, con agravantes previstos y sancionados en los arts. 345, 346 y 349-3) del Código Penal; sus antecedentes, el precedente que se especifica como contradictorio y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que la Ley Procesal Penal recoge los postulados de la doctrina legal, al consagrar que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien en aquellos que tengan como fuente la Sala Penal de la Corte Suprema, aparejando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de que el Supremo Tribunal verifique si los fundamentos tenidos en el Auto de Vista impugnado con los precedentes en situaciones similares, realmente difieren en su interpretación teleológica y aplicabilidad de la norma penal a pesar de la similitud de hechos resueltos
- Rosso Padilla, apropiación indebida
- CONSIDERANDO: Que la Ley Procesal Penal recoge los postulados de la doctrina legal, al consagrar
- Por supuestos hechos sobrevinientes en la dictación del Auto de Vista de fecha 12 de
- CONSIDERANDO: Que al comprobarse que en el desarrollo del proceso, el pronunciamiento de la sentencia
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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