POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418º del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación y nulidad deducido por Giovanna María de los Angeles Rosso Padilla a fs. 99-102 vlta., con costas
- Rosso Padilla, apropiación indebida
- CONSIDERANDO: Que la Ley Procesal Penal recoge los postulados de la doctrina legal, al consagrar
- Por supuestos hechos sobrevinientes en la dictación del Auto de Vista de fecha 12 de
- CONSIDERANDO: Que al comprobarse que en el desarrollo del proceso, el pronunciamiento de la sentencia
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- 1
