Por supuestos hechos sobrevinientes en la dictación del Auto de Vista de fecha 12 de
Por supuestos hechos sobrevinientes en la dictación del Auto de Vista de fecha 12 de abril de 2003, se pretende la nulidad de la resolución; empero el razonamiento jurídico del precedente invocado contenido en el Auto Supremo Nº 344 de 27 de septiembre de 2002, al tener como fundamento la pérdida de competencia en la que incurrió el Tribunal al resolver el recurso, dio margen a la aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial y la adopción de la doctrina legal aplicada; además dicho precedente en nada guarda contradicción con el Auto de Vista impugnado y la naturaleza de los agravios acusados de nulidad por la recurrente; defecto que se interpreta como incumplimiento versátil e incompatible a la exigencia contenida en el segundo y tercer periodo del art. 416º, segundo y tercer periodo del art. 417º del Procesal Penal, lo que de suyo conduce a su inadmisibilidad
- Rosso Padilla, apropiación indebida
- CONSIDERANDO: Que la Ley Procesal Penal recoge los postulados de la doctrina legal, al consagrar
- Por supuestos hechos sobrevinientes en la dictación del Auto de Vista de fecha 12 de
- CONSIDERANDO: Que al comprobarse que en el desarrollo del proceso, el pronunciamiento de la sentencia
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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