CONSIDERANDO: Que, contra la resolución mencionada ut supra recurre de nulidad o casación Celina Mercado
CONSIDERANDO: Que, contra la resolución mencionada ut supra recurre de nulidad o casación Celina Mercado Durán a fs. 106 y vlta.; empero sin llenar el voto exigido por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal; es decir, que se limita solamente a especificar que se ha violado el art. 16 de la Constitución Política del Estado y el art. 15 parágrafo 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, omitiendo en lo principal la motivación fundamentada de la violación de las leyes y sin precisar la forma en que éstas deberían ser aplicadas, defecto procesal que no puede ser suplido de oficio por el Supremo Tribunal; toda vez que la jurisprudencia y la doctrina en forma frondosa y reiterada ha establecido que el recurso de casación al estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, imprescindiblemente debe cumplir en su formulación, con el ritual sagrado previsto en el Procedimiento Penal
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, contra la resolución mencionada ut supra recurre de nulidad o casación Celina Mercado
- En el caso de autos, la forma inidónea de interponer recurso no abre la competencia
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
