POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 110-111 y en aplicación del art. 307-1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad o casación deducido a fs. 106 y vlta., con costas
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, contra la resolución mencionada ut supra recurre de nulidad o casación Celina Mercado
- En el caso de autos, la forma inidónea de interponer recurso no abre la competencia
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
