CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem mediante Auto de Vista de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Celina Mercado Durán a fs. 106 y vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 02 de febrero de 2002 de fs. 104-105, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 110-111; y
CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem mediante Auto de Vista de fs. 104-105, confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 91 a 93, dictada por el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, que declara a la procesada Celina Mercado Durán, autora y culpable del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 8 del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008, condenándola a la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", sección mujeres, y demás sanciones secundarias de ley; absolviéndola por el delito de transporte de sustancias controladas
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, contra la resolución mencionada ut supra recurre de nulidad o casación Celina Mercado
- En el caso de autos, la forma inidónea de interponer recurso no abre la competencia
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
