En el caso de autos, la forma inidónea de interponer recurso no abre la competencia
En el caso de autos, la forma inidónea de interponer recurso no abre la competencia del Supremo Tribunal para su análisis de fondo, en cuya circunstancia es aplicable el inc. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, mas aún si la falta de tecnicismo, al pedir la revocatoria del Auto de Vista, no condice con ninguna de las formas de resolución que contempla el art. 307 del mentado Procedimiento
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, contra la resolución mencionada ut supra recurre de nulidad o casación Celina Mercado
- En el caso de autos, la forma inidónea de interponer recurso no abre la competencia
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
