CONSIDERANDO: Que a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto a fs. 1272- 1274 por Jorge Ramiro Ugarte, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 1269 de 17 de noviembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eulogia Vidal Cossio, Raúl Guzmán Carrillo, y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1277- 1278, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 1269 cursa el Auto de Vista pronunciado en grado de apelación por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, que anula y repone la causa hasta fs. 825 inclusive, ordenando se cumpla debidamente la notificación con el auto de declaratoria de rebeldía al procesado Wilfredo Luna Castro, mediante edicto a publicarse en un órgano de prensa escrito y autorizado, conforme dispusieron los jueces a-quo
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra el referido auto recurre de nulidad o casación el Ministerio Publico, denunciando la infracción
- CONSIDERANDO: De la revisión cuidadosa de antecedentes, se evidencia que el procesado Wilfredo Luna Castro,
- Que el Tribunal de alzada justifica la anulación de obrados, señalando que la notificación hecha
- Dada la naturaleza del edicto que nace en fuente judicial, no tiene otra finalidad que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y devuélvase
- 1
