POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
De lo expuesto se desprende que el Tribunal ad-quem al anular obrados ha infringido normas procesales, como el art. 5 de la Ley de Organización Judicial, así como el art. 114 de la Ley 1008, constituyendo causal de nulidad al tenor del art. 297 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal. La frondosa jurisprudencia del Supremo Tribunal, en este orden ha servido de principio rector para que la L.O.J. en sus arts. 247 y 248 sean mas concluyentes en materia de nulidades de obrados, los que guardan armonía con los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil y con la segunda parte del art. 308 de su homólogo Penal, por lo que amerita en el caso de autos aplicar lo establecido en el inc. 4) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1277- 1278, aplicando el numeral 4) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, ANULA obrados y repone la causa hasta fs.1269 inclusive y dispone que sin espera de turno y previo sorteo se dicte nuevo Auto de Vista resolviendo la causa, con estricta observancia de la ley. Con responsabilidad, que se gradúa en la multa de Bs. 200.- para cada Vocal signatario del Auto
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra el referido auto recurre de nulidad o casación el Ministerio Publico, denunciando la infracción
- CONSIDERANDO: De la revisión cuidadosa de antecedentes, se evidencia que el procesado Wilfredo Luna Castro,
- Que el Tribunal de alzada justifica la anulación de obrados, señalando que la notificación hecha
- Dada la naturaleza del edicto que nace en fuente judicial, no tiene otra finalidad que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y devuélvase
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