Auto Supremo AS/0271/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2003

Fecha: 19-May-2003

Que el Tribunal de alzada justifica la anulación de obrados, señalando que la notificación hecha


Que el Tribunal de alzada justifica la anulación de obrados, señalando que la notificación hecha al rebelde no es legal por no haberse publicado el edicto mediante un órgano de prensa escrito y autorizado por la Corte Superior de Justicia, quebrantando de esa forma lo dispuesto en el art. 105 del Código de Procedimiento Penal con relación al art. 114 de la Ley 1008 y art. 16 de la Constitución Política del Estado; sin tomar en cuenta que el proceso corresponde a delitos previstos en la Ley 1008, y por consiguiente en el caso de autos corresponde aplicar de preferencia la ley especial, conforme claramente determina el art. 5º parte final de la Ley de Organización Judicial, o sea el art. 114 de la Ley 1008, que señala que la notificación con el auto de rebeldía se puede practicar validamente mediante edictos publicados en cualquier periódico, en la radio o la televisión estatal, sin dar ninguna prelación, de suerte que cualquiera de dichos órganos de prensa pueden ser utilizados a elección. De lo expuesto se establece que en caso de autos la notificación de la declaratoria de rebeldía mediante la publicación del edicto por una radio emisora, no se ha vulnerado ningún derecho del incriminado ni se ha violado ninguna norma legal, más al contrario se ha aplicado correctamente el art. 114 de la Ley 1008, por consiguiente es legal la notificación efectuada con la declaratoria de rebeldía a Wilfredo Luna Castro