Auto Supremo AS/0271/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2003

Fecha: 19-May-2003

Dada la naturaleza del edicto que nace en fuente judicial, no tiene otra finalidad que


Dada la naturaleza del edicto que nace en fuente judicial, no tiene otra finalidad que no sea el hacer saber al imputado de domicilio desconocido e incierto las emergencias del proceso instaurado a objeto de que comparezca al juicio bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y contumaz a la ley. Llamamiento que podrá efectuarse sea por medios escritos, radiales o televisivos, según las circunstancias geográficas y desarrollo tecnológico que se tenga en el medio, en materia de comunicación; pues lo que si importa es que el medio utilizado sea el más idóneo y eficaz para el cumplimiento del objetivo de la ley y la consiguiente estructura del debido proceso y las garantías plenas del derecho a la amplia defensa