Auto Supremo AS/0122/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2003

Fecha: 06-Jun-2003

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye


CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye:

No es evidente que los Tribunales de instancia no hayan valorado los antecedentes y pruebas emergentes del proceso contencioso tributario en análisis, por el contrario, se advierte que el Informe Técnico emitido en primera instancia determina saldos a favor del fisco con base, precisamente, en la revisión de las Hojas de Trabajo elaboradas por el Fiscalizador y la respectiva tabulación de facturas de compras y ventas, en sumas que corresponden al IVA en Bs. 8.008.- e IT en Bs. 517.- También se verifica una reconstrucción de inventarios de la gestión 1987, observando que la Administración utilizó un procedimiento ajeno a los generalmente aceptados por las normas de Auditoría, razón por la que, en aplicación de la ecuación contable aplicable se estableció una diferencia de ventas no declaradas de Bs. 51.834.-, y teniendo en cuenta la mínima diferencia encontrada en el rubro ventas, como reconoce el Técnico del Tribunal Fiscal de la Nación, se da por bien hecha dicha reconstrucción y reparo