CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye:
No es evidente que los Tribunales de instancia no hayan valorado los antecedentes y pruebas emergentes del proceso contencioso tributario en análisis, por el contrario, se advierte que el Informe Técnico emitido en primera instancia determina saldos a favor del fisco con base, precisamente, en la revisión de las Hojas de Trabajo elaboradas por el Fiscalizador y la respectiva tabulación de facturas de compras y ventas, en sumas que corresponden al IVA en Bs. 8.008.- e IT en Bs. 517.- También se verifica una reconstrucción de inventarios de la gestión 1987, observando que la Administración utilizó un procedimiento ajeno a los generalmente aceptados por las normas de Auditoría, razón por la que, en aplicación de la ecuación contable aplicable se estableció una diferencia de ventas no declaradas de Bs. 51.834.-, y teniendo en cuenta la mínima diferencia encontrada en el rubro ventas, como reconoce el Técnico del Tribunal Fiscal de la Nación, se da por bien hecha dicha reconstrucción y reparo
- AUTO SUPREMO No. 122-C. Tributario Sucre, 06 de Junio de 2003
- PARTES: Justina Ayala Céspedes c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Sala Segunda del Tribunal Fiscal de la
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye
- La infracción relativa al supuesto incumplimiento de la Resolución Ministerial 839/92 sobre la tramitación defectuosa
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 06 de Junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
