CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Sala Segunda del Tribunal Fiscal de la
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 264-266, por Luis Fernando Aliaga Palma, Administrador Regional de Impuestos Internos de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 260, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Justina Ayala Céspedes, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 274 y,
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Sala Segunda del Tribunal Fiscal de la Nación pronunció Sentencia a fs. 233-239, declarando PROBADA EN PARTE la demanda. Apelada la misma, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, mediante Auto de Vista de fs. 260, CONFIRMO la resolución, motivando el recurso de casación que acusa la violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, argumentando error en la valoración de antecedentes y pruebas del proceso e infracción en las Declaraciones Juradas Rectificatorias por incumplimiento con los arts. 3, 4 y 5 de la Resolución Ministerial Nro. 839/92
- AUTO SUPREMO No. 122-C. Tributario Sucre, 06 de Junio de 2003
- PARTES: Justina Ayala Céspedes c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Sala Segunda del Tribunal Fiscal de la
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye
- La infracción relativa al supuesto incumplimiento de la Resolución Ministerial 839/92 sobre la tramitación defectuosa
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 06 de Junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
