Auto Supremo AS/0122/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2003

Fecha: 06-Jun-2003

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la


No siendo evidentes las infracciones acusadas en casación, corresponde observar lo previsto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación de la norma remisiva contenida en el art. 297 del Código Tributario.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo parcial con el Dictamen Fiscal de fs. 274, declara, INFUNDADO, con costas, el recurso de casación de fs. 264