POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
No siendo evidentes las infracciones acusadas en casación, corresponde observar lo previsto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación de la norma remisiva contenida en el art. 297 del Código Tributario.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo parcial con el Dictamen Fiscal de fs. 274, declara, INFUNDADO, con costas, el recurso de casación de fs. 264
- AUTO SUPREMO No. 122-C. Tributario Sucre, 06 de Junio de 2003
- PARTES: Justina Ayala Céspedes c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Sala Segunda del Tribunal Fiscal de la
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye
- La infracción relativa al supuesto incumplimiento de la Resolución Ministerial 839/92 sobre la tramitación defectuosa
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 06 de Junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
