La infracción relativa al supuesto incumplimiento de la Resolución Ministerial 839/92 sobre la tramitación defectuosa
La diferencia entre el trabajo de la Administración y el del Técnico del Tribunal Fiscal de la Nación radica principalmente en el rubro del impuesto RC-IVA (Bs. 41.106.-), sobre el que los antecedentes aparejados al proceso no reflejan una base sólida de sustentación que demuestre su origen y la real percepción de ingresos alcanzados por este impuesto, máxime si la fiscalización denota solamente el ingreso por la actividad comercial, que no esta gravada por el RC-IVA, por lo que el reparo es incorrecto.
La infracción relativa al supuesto incumplimiento de la Resolución Ministerial 839/92 sobre la tramitación defectuosa de las Declaraciones Juradas Rectificatorias, por presentar éstas ciertas raspaduras, carece de sustento porque fue la propia administración tributaria mediante Informe de fs. 149, la que certificó que dichas declaraciones fueron debidamente presentadas
- AUTO SUPREMO No. 122-C. Tributario Sucre, 06 de Junio de 2003
- PARTES: Justina Ayala Céspedes c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Sala Segunda del Tribunal Fiscal de la
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye
- La infracción relativa al supuesto incumplimiento de la Resolución Ministerial 839/92 sobre la tramitación defectuosa
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 06 de Junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
