Auto Supremo AS/0122/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2003

Fecha: 06-Jun-2003

La infracción relativa al supuesto incumplimiento de la Resolución Ministerial 839/92 sobre la tramitación defectuosa


La diferencia entre el trabajo de la Administración y el del Técnico del Tribunal Fiscal de la Nación radica principalmente en el rubro del impuesto RC-IVA (Bs. 41.106.-), sobre el que los antecedentes aparejados al proceso no reflejan una base sólida de sustentación que demuestre su origen y la real percepción de ingresos alcanzados por este impuesto, máxime si la fiscalización denota solamente el ingreso por la actividad comercial, que no esta gravada por el RC-IVA, por lo que el reparo es incorrecto.

La infracción relativa al supuesto incumplimiento de la Resolución Ministerial 839/92 sobre la tramitación defectuosa de las Declaraciones Juradas Rectificatorias, por presentar éstas ciertas raspaduras, carece de sustento porque fue la propia administración tributaria mediante Informe de fs. 149, la que certificó que dichas declaraciones fueron debidamente presentadas