Auto Supremo AS/0127/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2003

Fecha: 12-Jun-2003

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2.- En lo referente a la supuesta nulidad acusada, en razón de no haberse excusado oportunamente la Vocal relatora del Auto de Vista impugnado, ha de observarse que el hecho de haber tramitado parte del proceso en primera instancia como Juez, empero sin haber emitido opinión de ninguna naturaleza, no es causal de excusa prevista en el art. 4 de la Ley 1760, mas, no obstante lo mencionado, estaba en manos de la parte recusar a la mencionada Vocal si consideraba necesario