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2.- En lo referente a la supuesta nulidad acusada, en razón de no haberse excusado oportunamente la Vocal relatora del Auto de Vista impugnado, ha de observarse que el hecho de haber tramitado parte del proceso en primera instancia como Juez, empero sin haber emitido opinión de ninguna naturaleza, no es causal de excusa prevista en el art. 4 de la Ley 1760, mas, no obstante lo mencionado, estaba en manos de la parte recusar a la mencionada Vocal si consideraba necesario
- AUTO SUPREMO No. 127-C.Tributario Sucre, 12 de junio de 2003
- Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO:Que del análisis de lo obrado, así como de los argumentos expuestos en el memorial
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- Consecuentemente, al no ser evidente la infracción acusada en casación, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 12 de junio de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
