Consecuentemente, al no ser evidente la infracción acusada en casación, corresponde aplicar el art
Consecuentemente, al no ser evidente la infracción acusada en casación, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de la norma remisiva contenida en el art. 297 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO No. 127-C.Tributario Sucre, 12 de junio de 2003
- Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO:Que del análisis de lo obrado, así como de los argumentos expuestos en el memorial
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- Consecuentemente, al no ser evidente la infracción acusada en casación, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 12 de junio de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
