CONSIDERANDO:Que del análisis de lo obrado, así como de los argumentos expuestos en el memorial
CONSIDERANDO:Que del análisis de lo obrado, así como de los argumentos expuestos en el memorial del recurso intentado, se tiene:
1.- Respecto al reclamo practicado por el recurrente, referido a la supuesta falta de título en provisión nacional de los fiscalizadores Roberto Urquieta Gonzales y Carlos Morales Aguirre, acusación sustentada en virtud al informe emanado del Colegio de Auditores de Cochabamba, ha de observarse que el aspecto de no estar inscrito en el Colegio del gremio correspondiente, no es prueba que demuestre la falta de Título Profesional, por una parte, y por otra, es el nombramiento o designación como funcionario público de la institución que corresponda, el documento idóneo que acredita y da legalidad a los actuados del funcionario público, no correspondiendo en lógica consecuencia, la acusación de usurpación de funciones, con la consecuente nulidad, amén de no estar ésta específicamente prevista, conforme lo exige el principio de especificidad que se refleja en el art. 251-1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia por disposición de la norma remisiva contenida en el art. 214 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO No. 127-C.Tributario Sucre, 12 de junio de 2003
- Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO:Que del análisis de lo obrado, así como de los argumentos expuestos en el memorial
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- Consecuentemente, al no ser evidente la infracción acusada en casación, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 12 de junio de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
