Auto Supremo AS/0127/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2003

Fecha: 12-Jun-2003

CONSIDERANDO:Que del análisis de lo obrado, así como de los argumentos expuestos en el memorial


CONSIDERANDO:Que del análisis de lo obrado, así como de los argumentos expuestos en el memorial del recurso intentado, se tiene:

1.- Respecto al reclamo practicado por el recurrente, referido a la supuesta falta de título en provisión nacional de los fiscalizadores Roberto Urquieta Gonzales y Carlos Morales Aguirre, acusación sustentada en virtud al informe emanado del Colegio de Auditores de Cochabamba, ha de observarse que el aspecto de no estar inscrito en el Colegio del gremio correspondiente, no es prueba que demuestre la falta de Título Profesional, por una parte, y por otra, es el nombramiento o designación como funcionario público de la institución que corresponda, el documento idóneo que acredita y da legalidad a los actuados del funcionario público, no correspondiendo en lógica consecuencia, la acusación de usurpación de funciones, con la consecuente nulidad, amén de no estar ésta específicamente prevista, conforme lo exige el principio de especificidad que se refleja en el art. 251-1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia por disposición de la norma remisiva contenida en el art. 214 del Código Tributario