Auto Supremo AS/0127/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2003

Fecha: 12-Jun-2003

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs





VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 168-170, por Ramiro Andrade Gutiérrez, en representación de la Empresa "Compañía de Teléfonos de Bolivia S.A." (CTB S.A.), contra el Auto de Vista de fs. 164-165, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba, los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 179-180, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 58-60, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba pronunció Sentencia de fs. 112-114, declarando IMPROBADA la demanda contencioso tributaria. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fs. 164-165, CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, la infracción del art. 266 y 280 del Código Tributario, art. 31 de la Constitución Política del Estado e infracción a lo dispuesto por los arts. 25 y 27 del D.S. 03911 de 18 de diciembre de 1954 elevado a rango de Ley en fecha 5.09.1957 y los arts. 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nro. 1384 de 10.10.89, argumentando que el trabajo de fiscalización ha sido realizado por funcionarios no profesionales o no titulados, conforme se desprende del Certificado cursante a fs. 99; asimismo acusa la nulidad de los actos de la Vocal relatora por haber actuado como juez de instancia en parte de la tramitación del proceso, correspondiendo excusarse conforme lo previene el art. 4 de la Ley 1760