Auto Supremo AS/0202/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2003

Fecha: 09-Jun-2003

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 202 Sucre, 9 de junio de 2003

DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa

PARTES : Víctor Castillo Loma y otra c/ Sala Civil Primera

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

 

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 57-58 y vlta., deducido por Víctor Castillo Loma y Denxiy Flores de Castillo, contra el auto de 2 de mayo de 2003 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que niega la concesión del recurso de casación, interpuesto dentro del proceso ordinario seguido por Jaime Saravia Zeballos en contra de los recurrentes, los antecedentes del cuaderno procesal adjunto y,

CONSIDERANDO: El auto impugnado niega la concesión del recurso de casación, con el fundamento que es inadmisible el recurso de casación contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, conforme dispone el art. 518 del Cód. de Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes se establece, que el tribunal ad quem confirma la resolución No. 252/2002 de fecha 24 de abril de 2002 pronunciada por la Juez 8vo de Partido en lo Civil de la ciudad de la Paz, dentro del fenecido proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble que sustentaron las partes que se mencionan en el exordio.

Que, el tribunal de segunda instancia sólo puede negar la concesión del recurso de casación en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, es decir: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiese hecho uso de ese recurso ordinario, y 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último agregado por el art. 26 de la Ley No. 1760 de 28 de febrero de 1997. Que, por expresa determinación del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, situación que se da en el caso de autos, en atención a que el recurso de casación ha sido interpuesto contra el auto de vista que resuelve en apelación la resolución de fecha 24 de abril de 2002, pronunciada por el a quo en fase de ejecución de sentencia.

En consecuencia, la negativa del tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a lo establecido por las precitadas normas legales.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fojas 57-58 y vlta., con costas y multa a los compulsantes que se regula en Bolivianos Doscientos que mandará hacer efectivo el tribunal compulsado.

No interviene el Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo por excusa declarada legal.

Para resolución interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, según convocatoria de fs. 61.

Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dr. Kenny Prieto Melgarejo .

Proveído : Sucre, 9 de junio de 2003.

Dra. Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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